SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0644/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0644/2007-R

Fecha: 25-Jul-2007

i)

Admitida la personería de los apoderados del Banco Económico S.A., tercero interesado, manifestaron: i) El recurrente ha sido abogado del Banco por más de una década, por ello patrocinó el proceso entre "CONALCA"  y el Banco, cobrando $us250.000.- (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses), por el buen trabajo que realizó, conviniendo con el recurrente  que ese importe pagado alcanzaba a todos los otros procesos que se generen, producto de esa cobranza, es decir amparos constitucionales procesos ordinarios, interdictos y cualquier otro tipo de proceso. Es así que los ejecutados interpusieron dos procesos ordinarios contra el Banco, el primero que el recurrente ganó y solicitó sus honorarios en la suma de $us320.000.-, pero el Juez entendiendo que no había cuantía le reguló en Bs5.000.- (cinco mil bolivianos); y en segundo proceso, el recurrente pidió se regule sus honorarios profesionales en $us320.000.-. Por otra parte el recurrente, luego de la denuncia, solicitó otra regulación de honorarios para él, en la suma indicada; ii) Lo que el recurrente no ha dicho,  es que luego de haber solicitado la regulación de honorarios, hizo que el Banco pida la ejecutoria del Auto que regulaba  los honorarios en $us320.000.-, y pasaron tres meses y el abogado no hizo nada para que "CONALCA" pague esa suma, pero decide cobrar dichos honorarios directamente al Banco notificando al mismo con la presentación de dicho cobro, solicitando al Juez que ordene al Banco a realizar dicho pago, y una vez ejecutoriada dicha Resolución el recurrente pidió retención de fondos, embargo de bienes contra el Banco y por ello, es la falta de ética que se ha sancionado; iii) Con relación a la aludida perención de instancia, ello no es evidente por cuanto ratificaron tres veces la denuncia, una ante el Tribunal de Conciliación, el que al carecer de competencia, lo hicieron ante el Tribunal de Honor y finalmente en la audiencia de informe, por lo que no hay perención, misma que el abogado- recurrente, oportunamente no reclamó implicando un acto libremente consentido que hace improcedente el recurso, y en el supuesto caso de haber existido, estamos ante un reclamo realizado después de más de un año, lo que va en contra del principio de la inmediatez, debiendo por ello el Tribunal de amparo haber declarado su improcedencia in limine. Respecto a la falta de congruencia, tampoco es cierto, pues si bien la denuncia fue realizada en base a un Código abrogado, el Tribunal ha resuelto en base a los artículos que corresponden con el nuevo Código, es decir el vigente, dando una relación clara y precisa de los hechos y esta relación es la base de la denuncia. Acerca de la jurisprudencia presentada por el recurrente,  son verdaderas en materia penal y el caso presente es materia disciplinaria. El Código de Ética no contiene tipificaciones, son normas de conducta humana, los abogados presentes correcurridos tienen la responsabilidad  de conocer un hecho, recibir la denuncia, la prueba y establecer si existe una falta o no;  iv) Hace hincapié en la necesidad de respetar la línea jurisprudencial, pues en el fallo que han presentado los recurridos, se plantean los mismos puntos que en este recurso. No es evidente que se haya vulnerado el derecho al trabajo del recurrente, pues el abogado fue muy bien pagado al cobrar más de $us250.000.-, pagarle $us320.000.- más no es justo.