SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0644/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0644/2007-R

Fecha: 25-Jul-2007

a)

Los recurridos, Presidente y Vocal Secretario del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Santa Cruz, Oscar Ruíz Dorado y Jaime Aguirre Arauz, en el informe escrito cursante de fs. 178 a 186 de obrados, señalaron: a) Tomaron conocimiento de la denuncia presentada por Justo Yepez Kakuda contra Freddy Osvaldo Verduguez Tórrez, siendo admitida el 10 de enero de 2005, citan a las partes con la denuncia y la admisión, señalando audiencia para la ratificación y fundamentación de la denuncia e informe, la que en efecto se realiza el 27 de enero del mismo año, dentro del término de prueba las partes ratifican las presentadas, mismas que al ser agotadas  cierran el periodo probatorio y dictan Sentencia, que es confirmada en apelación por el Tribunal de Honor Nacional del Colegio de Abogados; b) No es evidente que le hayan restringido su derecho a percibir una justa remuneración, toda vez que en la Sentencia que dictaron hacen referencia al Auto dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, donde declara que el petitorio de regulación de costas hecha por el Banco Económico S.A. es legal y procedente y que los honorarios regulados son las costas de la entidad bancaria y que no existe petición formal del ahora recurrente para que se regulen sus honorarios profesionales, debiendo acudir ante el Juez donde se tramitó el proceso, no teniendo fundamento el recurrente para aludir tal restricción ya que no existe precisión en el acto de violación del derecho constitucional que señala;  c) No existe violación de los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, pues si declararon la perención de instancia fue porque el denunciante al día siguiente de haber sido notificado 17 de enero de 2005), mediante memorial ratificó su denuncia cumpliendo con el art. 53  del CEPA aprobado por el DS 26052, cual consta en el expediente original, habiendo sus personas decretado "Téngase por ratificada la denuncia", decreto que no fue apelado dentro del término legal por el recurrente; d) Los hechos denunciados por el Banco Económico S.A., expresan en forma incuestionable que el recurrente indujo en error a la entidad bancaria al hacerle solicitar y proponer criterio de cálculo para los honorarios profesionales errados y que no concuerdan con los antecedentes procesales, que hubo infidencia al utilizar la confianza que se le había  dispensado al hacerlos firmar una diligencia incompleta que contenía una orden de pago atentatoria contra los intereses del Banco, así como también el de haber esperado  que el fallo de regulación de  honorarios profesionales y orden de pago se ejecutorie en perjuicio del Banco para luego recién comunicar que dejaría el patrocinio de las causas y que maliciosamente había omitido prestar juramento de rigor antes de reclamar sus pretendidos honorarios profesionales. Indujo en error a la autoridad judicial al requerirle una regulación de honorarios sobre la base de una cuantía inexistente, una orden de pago contra el Banco cuando ya se había ordenado a la parte perdidosa que debía cubrir los honorarios, la ejecutoria de una resolución mal dictada, una orden de pago mal notificada, la extensión de mandamiento de embargo y órdenes de retenciones de fondos contra el Banco, cuando la parte obligada al pago era "CONALCA", hechos denunciados por el art. 42 del Código de Ética Profesional para el Ejercicio de la Abogacía, se dispuso la ingestación de la denuncia, sometiendo el sumario disciplinario a las normas contenidas en los arts. 41 de la LA y 42 y 43 del CEPA; e) Dentro del proceso disciplinario se pudo establecer en base a la prueba y la sana crítica que el denunciado, ahora recurrente, realizó los siguientes hechos: 1) Prorrogó su asesoramiento judicial al Banco, referente a las costas del proceso, por lo tanto existía la relación contractual abogado-cliente; 2) Sin otorgar el pase profesional y siendo aún abogado del Banco solicitó orden de pago de honorarios profesionales actuando en un mismo momento como abogado del Banco por sus intereses y abogado propio en sus intereses; 3) Sin solicitar regulación de honorarios para si mismo, se aprovecha de una regulación de costas judiciales que le corresponden a la entidad bancaria, anteponiendo sus propios intereses a los del Banco, dejándolo en indefensión pues creía que el recurrente seguía como abogado; 4) En la acción de recuperación de costas, el recurrente actuó con descuido  pues no solicitó en tiempo oportuno los embargos y retención de fondos contra "CONALCA" obligada al pago de costas judiciales, actuando con rapidez y prontitud cuando solicitó y obtuvo los embargos y retención de fondos del Banco, de lo que se infiere actuó con deslealtad, lo que desvirtúa la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y falta de congruencia, argumentando de que este Tribunal no hubiera indicado en el Auto de procesamiento por qué normas iba a ser procesado, además de estar debidamente fundamentado; 5) El Auto de Vista de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,  ha determinado que el recurrente  no hizo petición formal de regulación de honorarios profesionales que exige la lealtad del abogado, ocasionando la indefensión del Banco en infracción a la norma ética, consiguientemente el Tribunal de Honor adecuó en los actos procesales las estructuras de los hechos denunciados a las disposiciones normativas contenidas en el Código de Ética Profesional vigente y que no aplicó las normas derogadas del anterior; f) El Tribunal de Honor en su Sentencia dictaminó de acuerdo al Código de Ética Profesional para el Ejercicio de la Abogacía, DS 26058, vigente y no al anterior. También cursa en el expediente matriz, la SC 0043/2004 de 14 de enero, referente a un caso análogo al presente en el cual el recurrente citó erróneamente normas del Código abrogado y el Tribunal de Honor al dictar Sentencia  sancionó al denunciado de acuerdo al contenido de la denuncia y conforme a las normas que rigen la materia, aplicando el Código vigente, fallo constitucional cuya aplicación corresponde al caso presente, por su vinculatoriedad, prueba que destruye lo alegado por el recurrente de que se violó sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica e igualdad al no haberse dictado supuestamente la anulación de obrados, por lo que reiteran de que creen que el recurrente no leyó el expediente o pretende prolongar la ejecución del fallo del Tribunal de Honor sin prueba, fundamentos y base jurídica, solicitando por ello se deniegue el recurso, con costas.