SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0644/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0644/2007-R

Fecha: 25-Jul-2007

III.2.

III.2. En el caso de autos, es aplicable la jurisprudencia glosada, por cuanto  de los antecedentes procesales, se constata que presentada la denuncia por el Banco Económico S.A. contra el ahora recurrente, ante el Colegio de Abogados de Santa Cruz, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, pronunció la Sentencia de 4 de abril de 2005, declarando probada la denuncia al haber determinado la existencia de la infracción al art. 14 del CEPA para el Ejercicio de la Abogacía vigente mediante DS 26052, por parte del abogado Freddy Verduguez (recurrente), imponiéndole la sanción de suspensión de ocho meses prevista por el art. 70 inc. c) del mismo cuerpo legal, fallo contra el cual interpusieron apelación tanto el denunciante como el denunciado quien, en su fundamentación de agravios señaló que el proceso disciplinario del que es objeto, es sólo un chantaje para que desista del cobro de sus honorarios profesionales, impugnando que en la Resolución apelada existe mala apreciación de las pruebas y resoluciones sin ningún fundamento legal, contiene conclusiones forzadas y subjetivas, además de la incongruencia en el fallo por haber otorgado más de lo pedido, así como errores cometidos por el denunciante al haber basado su denuncia en el Código de Ética Profesional abrogado, solicitando en definitiva se anulen obrados y se rechace la denuncia.

     El Tribunal Nacional de Honor  del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia, al asumir conocimiento en apelación, emitió el Auto de 3 de marzo de 2006, confirmando la Sentencia apelada, fallo que carece de motivación y fundamentación por cuanto  se limita a señalar: 1) Las pruebas de cargo aportadas por el denunciado no desvirtúan las presentadas por el denunciante; 2) Los fundamentos expuestos en la apelación por el denunciante señalan claramente la tipificación de las infracciones cometidas por Verduguez; 3) En el recurso de apelación interpuesto por el denunciado  no se señala para nada qué normas no fueron observadas por el Tribunal inferior en la sustentación del proceso disciplinario, como es deber de todo apelante y no simplemente expresar agravios sobre supuestos; y 4) Está debidamente probado que Verduguez ha quebrantado el art. 14 del CEPA; puntos que de ninguna manera contienen la debida motivación o fundamentación de ley, pues el Tribunal de alzada, en este caso el Tribunal Nacional de Honor, debió pronunciarse expresamente sobre cada uno de los puntos que fueron objeto de la apelación, especificando  el  por que llega a esa conclusión indicando las razones legales que le permiten sostener la valoración realizada, al no haber procedido así, vulneró el derecho a la garantía del debido proceso del recurrente, que es: "(…) el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...)" (SC 0418/2000-R de 2 de mayo). Como también conculcó el derecho a la seguridad jurídica, entendida como: "(…) la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio" (AC 0287/1999-R, de 28 de octubre).