SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0644/2007-R
Fecha: 25-Jul-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito presentado el 31 de julio de 2006, cursante de fs. 127 a 135 vta., manifiesta que el Banco Económico S.A. Regional Santa Cruz, a través de su representante legal Justo Yepez Kakuda, en fecha 31 de agosto de 2004, presentó denuncia en su contra ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Santa Cruz, señalando que el Banco Económico S.A., contrató sus servicios profesionales para patrocinar el proceso coactivo seguido contra el Consejo Nacional Cañero "CONALCA" y lleve adelante las emergencias del mismo. Es así que la entidad denunciante reconoce que el resultado del trabajo profesional fue positivo y que posteriormente se presentaron una serie de irregularidades que motivaron la denuncia, entre ellas que su persona indujo para que el Banco renuncie a las costas y pida simplemente la regulación de honorarios profesionales sobre la base del cálculo de $us2.000.000.- (dos millones de dólares estadounidenses) y la cuantía de 16%, conforme al arancel mínimo del Colegio de Abogados de Santa Cruz, honorarios que fueron regulados por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de 2 de abril de 2004 en la suma de $us320.000.- (trescientos veinte mil dólares estadounidenses), más Bs3000.- (tres mil bolivianos).
Refiere que sobre el particular, la entidad denunciante alegó que en fecha 28 de diciembre de 1999, mediante documento concertado, se honró el pago de los honorarios, quedando un remanente de $us100 541.- (cien mil quinientos cuarenta y un dólares estadounidenses) y que por tanto estaría efectuando un doble cobro y que en definitiva, el Banco habría apoyado su denuncia sólo en el hecho de que solicitó regulación de sus honorarios por considerar que obró de manera desleal. De la misma manera afirma que la denuncia presentada por la entidad bancaria, tiene como base legal el derogado Código de Ética Profesional para el ejercicio de la Abogacía, aprobado mediante Decreto Supremo (DS) 11788 de 9 de septiembre de 1974, siendo que el vigente rige a partir del 19 de enero de 2001, aprobado mediante DS 26052; irregularidad que vicia de nulidad todo el proceso disciplinario seguido en su contra, toda vez que el procedimiento que rige en materia disciplinaria, está previsto en los arts. 42 y ss. del DS 26052 Código de Ética Profesional para el ejercicio de la Abogacía (CEPA), donde se establece que la Comisión de Conciliación es la encargada de determinar la procedencia o improcedencia de la denuncia; y en primer caso la remisión de antecedentes al Tribunal de Honor Departamental.
Expresa que por disposición del art. 53 de la normativa citada, la perención de instancia se producirá cuando el denunciante no ratifique su denuncia en el plazo de tres días o abandone la causa por dos meses. Por otra parte, el Tribunal de Honor omitió calificar legalmente los hechos del proceso, tampoco determinó bajo qué normas éticas se lo procesaría, no existiendo congruencia entre la denuncia formulada, el Auto de procesamiento y su sanción. Frente a la arbitrariedad cometida por el Tribunal Nacional de Honor de los Colegios de Abogados, solicitando expresamente la nulidad de obrados hasta que se presente la denuncia en base al actual Código de Ética; empero, sin ninguna motivación menos fundamentación, se confirma la Sentencia apelada en clara violación a la garantía constitucional del debido proceso y la seguridad jurídica, en virtud a que ha sido procesado en base a normas legales abrogadas y en claro desconocimiento de los derechos protectores que prevé el art. 6 del CEPA, que dispone que todo abogado tiene derecho a percibir sus honorarios por los servicios profesionales prestados a su cliente, tomando en cuenta el arancel mínimo vigente; y en cuanto se refiere a la perención, tampoco se consideró por las autoridades recurridas, quienes en casos similares anularon lo actuado y no así en el suyo, por lo que sin fundamento alguno, se apartaron del principio de igualdad. Sostiene, que tanto el Tribunal de Honor Departamental del Colegio de Abogados de Santa Cruz, como el Tribunal Nacional, al emitir sus Resoluciones que impugna, restringieron y violaron sus derechos fundamentales a la seguridad jurídica, al debido proceso, al trabajo, a la defensa en juicio y a percibir una remuneración justa.