SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0644/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0644/2007-R

Fecha: 25-Jul-2007

III.3.

III.3. Con relación a lo denunciado por el recurrente mediante esta acción tutelar, que en el proceso disciplinario del que es objeto, se omitió la falta de calificación de los hechos en el Auto de apertura, así como la ratificación del denunciante fue extemporánea y que existió perención de instancia, son aspectos que debió impugnarlos en el recurso de apelación planteado y no directamente acudir al recurso de amparo constitucional, lo que inviabiliza su consideración. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional al establecer que la falta de invocación del derecho lesionado dentro del proceso interno, determina la inviabilidad de la tutela solicitada, al señalar:

      "(…) lo que no ocurre en materia de amparo, dado que para que se active la protección que brinda el art. 19 de la CPE, es imprescindible que el recurrente hubiera invocado la lesión al derecho al debido proceso, en uno de sus elementos, y que ésta no hubiera sido reparada por lo órganos jurisdiccionales ordinarios, a través de los recursos que dispensa la ley. (SC 0593/2004-R de 22 de abril).

     "(…) debió impugnar oportunamente ese extremo dentro del proceso interno, pero no lo hizo, sin que pueda ahora en forma extemporánea reclamar a través de la vía del amparo este aspecto que jamás observó dentro del propio proceso, y que además, como ya se expresó, carece de base legal".(SC 0512/2003-R de 16 de abril).

"(…) conforme al principio de subsidiariedad y a una de las subreglas referidas, es inviable esta acción extraordinaria cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación. Esa impugnación previa y oportuna implica que la persona que se considere lesionada en sus derechos, realice las reclamaciones del acto u omisión que considere ilegal, a través de sus medios ordinarios de defensa que deben ser presentados dentro de plazo legal". (SC 1337/2003-R de 15 de septiembre).

      Por lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de amparo constitucional, no consideró los aspectos señalados al emitir su resolución, ni aplicó la jurisprudencia constitucional glosada, al anular obrados, sin considerar que  la motivación y fundamentación de la Resolución en segunda instancia es fundamental y obligatoria, más aún si como en el caso presente los puntos cuestionados que hacen a la naturaleza del proceso disciplinario fueron impugnados en apelación, sobre los cuales el Tribunal Nacional de Honor debió pronunciarse expresamente.