AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2007-RCA
Fecha: 13-Ago-2007
a)
Mediante Auto de 4 de mayo de 2007 (fs. 288), el Tribunal de garantías, otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas a los recurrentes, a efecto de que: a) Fundamenten la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y el acto ilegal que se acusa a la autoridad recurrida de manera objetiva, identificando cada derecho lesionado y explicando los motivos para que se consideren lesionados, así como se habrían vulnerado; b) Expongan con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento; c) Señalen cuál el amparo que solicitan; d) Acompañen las pruebas en las que se fundan la pretensión en originales o en fotocopias legalizadas, esencialmente de las Resoluciones que motivan el presente recurso, así como sus notificaciones; e) Acrediten el agotamiento de la vía ordinaria y la presentación del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de los seis meses; y, f) Señalen las generales de los terceros interesados. Resolución con la que los recurrentes fueron notificados el 8 de mayo de 2007 (fs. 289).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2. Atribución de los Jueces y Tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso de amparo constitucional
- ante su inobservancia
- I.
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- Fragmento 12
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión, (...)”
- APROBAR