AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2007-RCA

Fecha: 13-Ago-2007

II.2. Atribución de los Jueces y Tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso de amparo constitucional

Con carácter previo a ingresar al análisis de la presente causa, es preciso señalar que los defectos formales que se encuentran previstos en el art. 97.I, II y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), podrán ser subsanados por la parte recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas, requisitos referidos a la falta de personería del recurrente, el nombre y domicilio de la parte recurrida, de su representante legal y/o del tercero interesado y la prueba en la que se funda su pretensión; en caso de que dichos requisitos de forma, no sean subsanados dentro del plazo otorgado de cuarenta y ocho horas, el Juez o Tribunal de garantías, sin más consideraciones de orden procesal rechazará el recurso, conforme el art. 98 de la misma norma legal.