Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2007-RCA
Fecha: 13-Ago-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes manifiestan que una vez adjudicado el bien dado en garantía dentro del proceso ejecutivo que les siguió el Banco de Crédito de Bolivia SA, el adjudicatario transfirió dicho inmueble al referido Banco, quien resultaría ser una tercera persona ajena al proceso, no obstante ante el pedido de desapoderamiento del bien adjudicado a favor de José María Riveros, la Jueza recurrida, pese a haber perdido competencia, mediante Resolución 164/07, dispuso se emita mandamiento de desapoderamiento. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si efectivamente existen o no las causales de rechazo motivados por el tribunal de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2. Atribución de los Jueces y Tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso de amparo constitucional
- ante su inobservancia
- I.
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- Fragmento 12
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión, (...)”
- APROBAR