AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2007-RCA
Fecha: 13-Ago-2007
I.1. Síntesis de la demanda
I.1. Síntesis de la demandaPor memorial presentado el 2 de mayo de 2007, cursante de fs. 285 a 287 de obrados, los recurrentes manifiestas que dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Crédito de Bolivia SA en su contra, se dictó Sentencia 12/98 de 15 de enero de 1998, disponiendo que los ejecutados paguen una suma de dinero a favor del Banco ejecutante; ejecutoriada la Sentencia, se procedió al embargo, remate y consiguiente adjudicación del inmueble otorgado en garantía a favor de José María Riveros Saavedra, habiendo con dicha venta judicial, conforme al art. 545 del Código de Procedimiento Civil (CPC), concluido el proceso ejecutivo y en consecuencia perdido competencia la Jueza recurrida.
Alegan que el nuevo propietario del bien adjudicado transfirió dicho bien a favor de una tercera persona ajena al proceso, que coincidentemente fue el Banco de Crédito ejecutante; no obstante la transferencia señalada “el mismo erróneamente reitera mediante memorial de fs. 374 el desapoderamiento del bien adjudicado a favor de José María Riveros” (sic), quien ya no tenía nada que ver a raíz de la transferencia; empero, la Jueza recurrida prorrogando ilegalmente su competencia en un proceso que ya concluyó, rechazó su oposición al remate por inejecución de Sentencia, disponiendo se expida mandamiento de desapoderamiento mediante Resolución 164/07 de 5 de marzo de 2007, por lo que interponen el presente recurso de amparo constitucional solicitando sea declarado procedente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2. Atribución de los Jueces y Tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso de amparo constitucional
- ante su inobservancia
- I.
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- Fragmento 12
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión, (...)”
- APROBAR