AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2007-RCA

Fecha: 13-Ago-2007

únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión, (...)”

No obstante lo referido precedentemente y si bien los tres requisitos de contenido son conexos, deben ser analizados de manera contextualizada lo que implica que el juzgador valore de manera objetiva el cumplimiento de los requisitos de contenido que por su importancia no son susceptibles de subsanación, no es menos evidente, que a contrario sensu, únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión, (...)” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).

De acuerdo a lo expuesto, y al existir la falta de requisitos de contenido, como son la carencia de la causa de pedir y del petitum de la causa, exigencias que por su naturaleza no son subsanables y son de cumplimiento obligatorio a momento de la presentación del recurso de amparo, imposibilita el análisis de fondo de la problemática planteada, sin que por esa causa sea necesario ingresar a otras consideraciones de orden procesal, (requisitos de forma), puesto que lo que corresponde es el rechazo in límine del recurso planteado.