Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2007-RCA
Fecha: 13-Ago-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución 20/2007 de 11 de mayo, cursante a fs. 314 y vta. de obrados, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Arturo Paredes Rodríguez y Carmen Parada Calderón de Paredes contra María Consuelo Chacón Schmidt de Méndez, Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial; por la supuesta vulneración de sus derechos a la defensa y la garantía del debido proceso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2. Atribución de los Jueces y Tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso de amparo constitucional
- ante su inobservancia
- I.
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- Fragmento 12
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión, (...)”
- APROBAR