AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2007-RCA

Fecha: 13-Ago-2007

ante su inobservancia

En cambio respecto a los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, referidos a exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento, precisar los derechos considerados como restringidos y el amparo que solicita, ante su inobservancia, éstos no admiten que sean subsanados dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas previstas en el art. 98 de la misma ley; es decir, que en caso de que el Tribunal de amparo evidencie la falta de alguno de los requisitos de contenido, deberá directamente rechazar in límine el recurso, sin otorgar ningún plazo para su subsanación; obrar de manera contraria implica un desconocimiento a la jurisprudencia y doctrina constitucional emitida por este Tribunal, que por mandato de los arts. 4 y 44 de la LTC, son vinculantes y de cumplimiento obligatorio para los poderes públicos, Tribunales, Jueces y autoridades; de modo tal que el Tribunal de amparo, al haber otorgado el plazo de cuarenta y ocho horas para que la parte recurrente, subsane además de requisitos de forma, los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la referida ley, no ha cumplido a cabalidad con el procedimiento establecido en la etapa de admisión del recurso de amparo constitucional, pues lo que correspondía era directamente rechazar in límine el recurso extraordinario. Con la aclaración referida, se ingresará a analizar el caso elevado en revisión.