AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2007-RCA
Fecha: 13-Ago-2007
ante su inobservancia
En cambio respecto a los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, referidos a exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento, precisar los derechos considerados como restringidos y el amparo que solicita, ante su inobservancia, éstos no admiten que sean subsanados dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas previstas en el art. 98 de la misma ley; es decir, que en caso de que el Tribunal de amparo evidencie la falta de alguno de los requisitos de contenido, deberá directamente rechazar in límine el recurso, sin otorgar ningún plazo para su subsanación; obrar de manera contraria implica un desconocimiento a la jurisprudencia y doctrina constitucional emitida por este Tribunal, que por mandato de los arts. 4 y 44 de la LTC, son vinculantes y de cumplimiento obligatorio para los poderes públicos, Tribunales, Jueces y autoridades; de modo tal que el Tribunal de amparo, al haber otorgado el plazo de cuarenta y ocho horas para que la parte recurrente, subsane además de requisitos de forma, los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la referida ley, no ha cumplido a cabalidad con el procedimiento establecido en la etapa de admisión del recurso de amparo constitucional, pues lo que correspondía era directamente rechazar in límine el recurso extraordinario. Con la aclaración referida, se ingresará a analizar el caso elevado en revisión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2. Atribución de los Jueces y Tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso de amparo constitucional
- ante su inobservancia
- I.
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- Fragmento 12
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión, (...)”
- APROBAR