AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2007-RCA

Fecha: 13-Ago-2007

Fragmento 12

Respecto al requisito de contenido previsto en el art. 97.VI de la LTC, igualmente se establece que no fijó el amparo que solicita para preservar o restablecer los derechos o garantías supuestamente vulnerados, por cuanto el recurrente pide simple y llanamente que el recurso de amparo sea declarado procedente, lo cual torna que el petitorio sea inexistente, puesto que no señala que actuación se pretende dejar sin efecto o que acto se disponga se realice, puesto que: “ Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado (...)” (SC 0365/2005-R).