SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2007-R

Fecha: 07-Ago-2007

a)

a)    Cuando la imputada se encontraba en libertad, al inicio de las investigaciones preliminares, todos los vicios procesales así como la prescripción supuestamente operada en este caso, debió hacerlos conocer a la Jueza cautelar correcurrida, como contralora de la investigación, sin embargo se pretende hacer prevalecer estos aspectos en el presente recurso, cuando la referida autoridad es la llamada por ley para en su caso, regularizar el procedimiento, por lo que sobre este aspecto no se abre la tutela solicitada.

Los recurrentes alegan la vulneración de los derechos de su representada a la libre locomoción, a la dignidad, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia y de la garantía del debido proceso, pues: a) El Fiscal de Materia III, no obstante haber denunciado su aprehensión ilegal, no reparó los atropellos cometidos sino que mantuvo esa medida pese a que no fue previamente citada para prestar su declaración informativa; emitió la imputación formal sin cumplir con los requisitos exigidos por el art. 302 del CPP, ignorando la inexistencia de indicios suficientes y no tomó en cuenta que el ilícito homicidio-suicidio que se le endilga ya prescribió; b) La Jueza correcurrida, sin que se de el primer elemento del art. 233 del CPP, cual es la posible autoría del ilícito, ordenó su detención preventiva. Consiguientemente, corresponde analizar, en revisión, si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 18 de la CPE.