SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
III.2.
III.2. En la problemática planteada, de los antecedentes se determina que la representada de los recurrentes, Jesusa Tito Villanueva, en la audiencia de medidas cautelares de 14 de abril de 2007, a través de su abogado denunció ante la Jueza recurrida los mismos hechos ahora reclamados en el presente recurso de hábeas corpus, tales como su supuesta aprehensión ilegal así como la presunta ilegalidad de la imputación formal realizada por el Fiscal de Materia III, ahora recurrido, aduciendo que la misma estaría viciada de nulidad a tenor del art. 35 del CPP y que el hecho que se le endilga estaría ya prescrito. Asimismo, en base a la documentación adjunta, pidió se le impongan medidas sustitutivas a la detención preventiva. La Jueza recurrida, resolvió todos los puntos reclamados por la representada de los recurrentes y dispuso su detención preventiva mediante Auto expreso pronunciado esa misma fecha, el cual fue objeto de recurso de apelación por la imputada Jesusa Tito Villanueva, quien en la audiencia de 6 de junio de 2007, a través de su abogado denunció la existencia de defectos absolutos, observando aspectos relacionados a la flagrancia, al levantamiento de cadáver, a la prescripción, a la imputación formal y a la detención en sede policial, pidiendo por último se revoque la Resolución cuestionada por no existir los riesgos procesales de fuga y obstaculización. A la conclusión de la audiencia, los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz por Auto de Vista de la misma fecha, confirmaron la Resolución del inferior.