SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
III.1.
“(…) las líneas jurisprudenciales glosadas precedentemente referidas a la improcedencia excepcional por subsidiariedad que rige al recurso de hábeas corpus, así como en estricta relación con esta, la que establece la exigencia de recurrir no sólo contra el juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, sino también contra el juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación; son de aplicación al presente caso (…), interpuesto contra (...), Jueza Técnico de Achacachi y no contra los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior que -a decir suyo- supuestamente conocieron en apelación la Resolución que rechazó su solicitud de cesación de detención preventiva, extremos que hacen inviable el análisis de fondo del caso planteado y por ende sustenta la negativa de la tutela solicitada; por cuanto, en virtud de la doctrina establecida por la SC 0160/2005-R,(…) y observando las reglas sobre la legitimación procesal por pasiva, debe plantear la tutela pretendida no sólo contra el Juez de Instrucción…; sino también contra los Vocales de la Corte Superior, que conocieron en apelación su solicitud…; en cuyo mérito, este Tribunal compulsará las actuaciones de las autoridades de ambas instancias (…)”.