SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
Fragmento 15
De lo relacionado se establece que los actos denunciados como ilegales en el presente recurso, fueron conocidos y resueltos tanto por la Jueza recurrida como por el Tribunal de alzada, sin embargo, los recurrentes interpusieron esta acción tutelar únicamente contra el Fiscal de Materia III y la Jueza recurrida, omitiendo dirigirlo contra los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz; omisión que hace inviable el análisis del fondo del recurso y determina su improcedencia, por falta de legitimación pasiva de los recurridos, ya que el recurso de hábeas corpus debió ser planteado contra todas las autoridades que conocieron los hechos denunciados, incluyendo el Tribunal de alzada, para permitir que en este recurso se pueda compulsar las actuaciones de todos ellos, conforme al entendimiento expresado en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico precedente.