Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
c)
c) Sobre la supuesta prescripción y defectos procesales en la investigación, la imputada tiene la vía legal para hacerlos prevalecer interponiendo las excepciones previstas en el art. 308 y ss. del CPP, así como incidentes de actividad procesal defectuosa previstos en el art. 167 y ss. del mismo cuerpo legal.