SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
b)
b) En cuanto al momento de la aprehensión, los recurrentes indican que su representada hubiera sido detenida sin mandamiento debidamente fundamentado, sin embargo dieron lectura in extenso a la Resolución fundamentada del Fiscal 04/2007 de 12 de abril, en el que cita precisamente la probabilidad de la autoría y los riesgos procesales. Respecto a la imposición de medidas cautelares, la misma está debidamente sustentada en forma clara en la Resolución 13/2007, Auto motivado de 14 de abril, que siendo apelada fue confirmada por la Sala Penal Segunda mediante Resolución 118/2007 de 6 de junio, sin que los recurridos hayan vulnerado los derechos de la representada de los recurrentes, por cuanto tanto la aprehensión como la detención preventiva no son ilegales y en todo caso se ajustaron a derecho, lo que hace inviable el recurso planteado.