Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
II.3.
II.3. Mediante la Resolución de aprehensión 04/2007 de 12 de abril, el Fiscal de Materia III recurrido dispuso la aprehensión de la representada de los recurrentes, para que sea puesta a conocimiento de la Jueza de Instrucción Mixto de Chulumani, en el plazo señalado por el art. 303 del CPP y del art. 228 del mismo cuerpo legal, debiendo guardar detención en las celdas de la Policía provincial de Chulumani (fs. 39).