SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Fiscal de Materia recurrido informó que el 12 de abril de 2007, la representada de los recurrentes, no fue aprehendida sino que ella voluntariamente se quedó dentro del edificio de la Subprefectura y pidió prestar su declaración informativa, lo cual hizo en presencia de su abogado, porque dirigentes de la comunidad pretendían aplicarle la justicia comunitaria. El 8 de marzo de 2007 se le hizo la primera citación pero no fue encontrada, existiendo también actas pasadas que demuestran que ella tuvo problemas con la comunidad y por eso no tiene pisada a la misma. Este motivo hizo que el Ministerio Público sostenga la existencia de la probabilidad de que la representada de los recurrentes no retorne a su casa. Por otra parte, la denuncia fue sentada por el dirigente de la comunidad Quinuni y en su conocimiento, abrió las investigaciones, tomó declaraciones informativas, pidió informe médico aunque aún no se hizo el levantamiento legal del cadáver y la necropsia. Por último, emitió la imputación formal en forma fundamentada, sustentándose en las declaraciones informativas tomadas a la testigo principal Teodora Flores Tito. En cuanto a la prescripción de la acción, debe tramitarla por la vía que corresponda. Para realizar la necropsia se notificó a la representada de los recurrentes pero ésta se negó a firmar y así consta en el acta, constituyendo ese hecho un acto de obstaculización.
La Jueza recurrida informó que el 16 de febrero de 2007 tomó conocimiento del caso y el 13 de abril de 2007 recibió del Fiscal de Materia los antecedentes de la aprehensión de la representada de los recurrentes, motivo por el cual señaló la audiencia en el plazo de ley, misma que se realizó el 14 de abril a horas 9:00, en la que previamente determinó que la Resolución de aprehensión emitida por el Fiscal de Materia cumplía con los requisitos formal y material, es decir que existía una orden escrita emanada de autoridad competente, debidamente fundamentada y suficientes elementos de convicción para sostener que la imputada era con probabilidad autora del delito que se le acusa. Sin embargo, ante la denuncia de los abogados de la defensa sobre una supuesta ilegal detención, dispuso la notificación de los dirigentes de la comunidad de San Pedro de Quinuni así como del policía Lucio Balboa, quienes hubieran participado en esa detención, a fin de que informen para luego disponer lo que en derecho corresponda. Esta orden está plasmada en el punto primero de su Resolución y luego pasó a analizar los hechos, determinando que concurren los presupuestos procesales como la posible autoría, el riesgo de fuga, la obstaculización, por lo que determinó la detención preventiva de la representada de los recurrentes. Contra esta decisión la nombrada planteó recurso de apelación. Aclaró que no se presentó la prescripción ante su autoridad por lo que tal situación no ha sido de su conocimiento, como tampoco la supuesta legalidad o ilegalidad de la prueba. Por lo señalado, pidió la improcedencia del recurso.