SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2007-R

Fecha: 07-Ago-2007

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

Los recurrentes ratificaron íntegramente y ampliaron el recurso indicando que al conocer su representada que en febrero de 2007 se hubiera iniciado una investigación en su contra por homicidio-suicidio, el 12 de “mayo” de 2007 se apersonó ante el Fiscal pidiendo día y hora de declaración informativa dando lugar a que esa autoridad saque una citación que nunca le fue notificada ni representada tampoco esa situación. Pese a lo señalado, el 12 de abril de 2007 una turba de comunarios más dos uniformados aprehendieron a su patrocinada sin el respectivo mandamiento, por un delito cometido el año 1999. Conducida ante el Fiscal, siendo que ya existía señalamiento para el 13 de abril de 2007 de la declaración informativa, fue aprehendida veinticuatro horas después y al ser denunciado este hecho ante el Fiscal recurrido, éste decretó que se tendrá presente. Por otra parte, dicha autoridad fiscal emitió la Resolución de aprehensión 04/2007 de 12 de “diciembre”, aduciendo existir suficientes elementos de convicción para sostener que su representada es autora o partícipe del delito basándose en la denuncia y declaración informativa de la hija de su representada, siendo que ésta no puede sentar denuncia contra su madre, lo que no fue tomado en cuenta, al margen que tampoco fundamentó sobre el peligro de fuga y obstaculización. Ahora bien, esa Resolución fue dictada el 12 de abril y notificada irregularmente a su representada dos días antes, el 10 de abril. Las mismas omisiones y datos recabados ilegalmente sustentaron la imputación formal emitida en su contra por Resolución 07/2007 y sobre esa base, se ordenó su detención preventiva, en inobservancia del art. 233 del CPP. Por otra parte, la expulsión de su representada de la comunidad no se debió a ese hecho como quiere hacer creer el Fiscal y utiliza esa expulsión para indicar que su representada no tiene lugar de residencia; extremos que han sido reclamados en apelación, agotando así todas las instancias previstas. Aclararon que su representada cuenta con domicilio y fuente de trabajo pero esa documentación no fue valorada debidamente, no obstante que con ella enervaron los riesgos procesales de fuga y obstaculización, haciéndola acreedora de medidas sustitutivas. Por último, reiteraron que el delito endilgado ya prescribió, pidiendo por todo lo expuesto, la procedencia del recurso.