SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
Fragmento 5
En el informe escrito cursante a fs. 9 y vta., el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social señaló lo siguiente: 1) Se trata de un proceso concluido que fue iniciado por los herederos de Jorge Pórcel Meriles, ex empleado de la Cooperativa de Servicios Públicos Charagua Ltda., fungiendo como Presidente actual el representado de la recurrente, procediéndose a pedido de la parte ejecutante a dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT) con relación al art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 2) Su autoridad no libró mandamiento con orden de allanamiento, por lo que la actitud policial es un exceso, toda vez que el allanamiento se dispone cuando existe ocultamiento malicioso y previo informe, por lo que corresponde al Tribunal decidir lo que el caso requiera.