SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega que dentro del proceso laboral seguido contra la Cooperativa de Servicios Públicos Charagua Ltda., de la cual su representado es Presidente, en ningún momento del mismo la parte demandante aclaró la persona que fungía en la actualidad como Presidente, así como tampoco fue notificado personalmente con la Sentencia que fue emitida el 18 de septiembre de 2006, cuando ya ejercía el mencionado cargo, vulnerándose el derecho a la libertad de su representado por cuanto ingresaron un grupo de policías violentamente en su domicilio procediendo a aprehenderlo, detenerlo y conducirlo a un puesto policial donde fue incomunicado hasta horas 11:00, para posteriormente ser trasladado a la cárcel de Palmasola, donde se halla recluido por orden del Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Severo Hurtado Ribera, no obstante que el mandamiento sólo disponía apremio simple. Corresponde analizar en revisión, si lo demandado se encuentra dentro de los alcances del art. 18 de la CPE.