SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
procedente
La Sentencia 57 de 4 de abril de 2007, cursante de fs. 13 vta. a 15, declaró procedente el recurso en cuanto al Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Severo Hurtado Ribera e improcedente con relación al Comandante Departamental, Miguel Estremadoiro Luján, por falta de legitimación pasiva, disponiendo la inmediata libertad del representado de la recurrente, con los siguientes fundamentos: i) El recurso deviene de un proceso laboral seguido inicialmente a instancia de Jorge Pórcel Merites y posteriormente por sus sucesores contra la Cooperativa de Servicios Públicos Charagua Ltda., en la persona de sus representantes legales Alfredo Machuca y Jorge Soliz Menacho, en su condición de Presidente y Gerente General, proceso que se halla ejecutoriado procediéndose a librar mandamiento de apremio contra el ahora representado de la recurrente; ii) Dentro del proceso laboral de referencia la institución demandada fue notificada con la Sentencia respectiva y la conminatoria de cumplimiento obligatorio fue practicada en forma anómala, por cuanto lo que correspondía era notificar personalmente, situación que en el caso de autos no aconteció, ya que la misma fue recibida por una persona que si bien no es ajena a la institución, no se tiene constancia de que la misma fue puesta en conocimiento del actor, incumpliendo las normas del Código de Procedimiento Civil que fue omitido por el funcionario notificador, impidiendo que el representado de la recurrente tenga efectiva e indubitable constancia de que conocía la conminatoria y en caso de existir imposibilidad para proceder a la notificación se debió notificar por cédula, que tampoco se cumplió, lesionando el debido proceso y el derecho a la libertad; iii) El Juez con carácter previo a la francatura del mandamiento de apremio, debió asegurarse que el representado de la recurrente tenga efectivo conocimiento de todas y cada una de las Resoluciones pronunciadas por el Tribunal, extremo que no aconteció, motivando que la detención se torne ilegal; iv) Se debe también reconocer que el mandamiento fue librado sin facultad de allanamiento, por lo que al haberse supuestamente efectivizado el mismo en el interior del domicilio, careciendo los agentes de tal facultad evidentemente constituiría una privación a la libertad arbitraria e ilegal, empero sobre esta supuesta ilegalidad no se tiene ninguna prueba y tampoco que haya tenido conocimiento e intervenido en el operativo el Comandante Departamental de la Policía correcurrido, careciendo de legitimación pasiva.
Consiguientemente, el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso en cuanto al Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Severo Hurtado Ribera e improcedente con relación al Comandante Departamental de la Policía de Santa Cruz, Miguel Estremadoiro Luján, por falta de legitimación pasiva, ha evaluado correctamente los datos del proceso y dado correcta aplicación al art. 18 de la CPE.