SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Abundia Yujra de Marca en representación de Nicanor Marca Calle por memorial presentado el 3 de abril de 2007, cursante de fs. 2 a 3 vta., expresa que el 2 de abril de 2007, al promediar las 8:00 horas, en circunstancias en que su esposo se encontraba en su domicilio sito en la localidad de Charagua, un grupo de policías sin exhibir orden de allanamiento ingresaron bruscamente, procediendo a aprehender a su esposo conduciéndolo al puesto policial donde fue incomunicado hasta horas 11:00, para posteriormente ser trasladado a la cárcel de Palmasola, donde se halla recluido por orden del Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Severo Hurtado Ribera.
Alega que según el expediente laboral los demandados son Alfredo Machuca como Presidente y Jorge Soliz Menacho como Gerente General de la Cooperativa de Servicios Públicos Charagua Ltda., existiendo una citación con la demanda y Auto de admisión sólo a Alfredo Machuca, no habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado por el Juez en la comisión instruida que cursa a “fs. 18”, donde se ordenó se cite a ambos, es decir a Alfredo Machuca y Jorge Soliz Menacho.
Sostiene que en la Sentencia que declaró probada la demanda, se ordenó el pago a tercero día a Alfredo Machuca y Jorge Soliz Menacho, habiendo el Juez el 15 de marzo de 2007, librado mandamiento de apremio simple, sin embargo, los policías Marcos Supepi, Wilfredo Cazas y Jorge Tarupayo allanaron su domicilio.