SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
III.2.
III.2. En cuanto al aspecto denunciado circunscrito a que en ningún momento del proceso laboral la parte demandante identificó a la persona que fungía en la actualidad como Presidente, es menester aclarar que dicho aspecto no está vinculado con la libertad que protege exclusivamente esta acción tutelar. Al respecto la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, puntualizó: “(…) la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes' (SSCC 1034/2000-R, 0024/2001-R entre otras). De ahí que, la misma Sentencia concluyó que: “(…) las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”.