Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2007-R
Fecha: 09-Ago-2007
II.4.
II.4. La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en conocimiento del recurso de apelación incidental, mediante Resolución 416/05 de 8 de agosto de 2005, revocó la Resolución 61/2005 y dio validez a la notificación con la Sentencia, con el argumento de que Ninoska Ana Reque Cortez, firmó personalmente la notificación e interpuso el recurso de apelación restringida contra la Sentencia el 2 de marzo de 2005. (fs. 179 a 180).
- recurso
- 1)
- a)
- i)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen
- III.2. El caso analizado
- III.3. Terminología adecuada
- APROBAR