SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2007-R
Fecha: 09-Ago-2007
III.2. El caso analizado
En el caso que se examina, la línea jurisprudencial precedentemente citada es aplicable; por cuanto la recurrente acusa de ilegales la Sentencia condenatoria 022/2005, el Auto de Vista 203/2005 y el Auto Supremo 46, emitidos dentro del fenecido proceso penal seguido en su contra por los delitos de secuestro y asociación delictuosa; sin embargo, en el caso concreto, los antecedentes que informan el expediente permiten establecer, por una parte, que la última Resolución impugnada -Auto Supremo 46- fue emitida el 11 de enero de 2006, Resolución con la que fue notificada la recurrente el 27 de enero de 2006; empero la actora interpuso esta acción tutelar el 15 de agosto de 2006, vale decir, fuera del plazo de los seis meses.
- recurso
- 1)
- a)
- i)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen
- III.2. El caso analizado
- III.3. Terminología adecuada
- APROBAR