Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2007-R
Fecha: 09-Ago-2007
II.6.
II.6. El 19 de septiembre de 2005, Ninoska Ana Reque Cortez, formuló recurso de casación, contra el Auto de Vista 203/2005 de 12 de agosto, (fs. 198 a 202 vta.). La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 46 de 11 de enero de 2006, declaró inadmisible el recurso, con el fundamento que la actora no invocó el precedente contradictorio y que voluntariamente reconoció su culpabilidad, renunció al juicio oral ordinario y se sometió al procedimiento abreviado (fs. 239 a 240). Con dicha Resolución fue notificada la recurrente el 27 de enero de 2006 (fs. 370 vta.)
- recurso
- 1)
- a)
- i)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen
- III.2. El caso analizado
- III.3. Terminología adecuada
- APROBAR