SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2007-R
Fecha: 09-Ago-2007
II.5.
II.5. La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz resolviendo el recurso de apelación restringida formulada contra la Sentencia, dictó el 12 de agosto de 2005, la Resolución 203/2005, mediante la cual declaró la improcedencia del recurso y confirmó la Sentencia apelada, con el fundamento que la misma cumplió con los requisitos previstos por ley y que la procesada se sometió voluntariamente al procedimiento abreviado reconociendo ser autora de los ilícitos que se le atribuyen, expresó su arrepentimiento y en cuanto a la consideración de los atenuantes en la aplicación de la pena, esa petición podía hacer valer en el juicio público y contradictorio al que renunció voluntariamente, habiendo convenido con el Ministerio Público, se le aplique la pena mínima de cinco años de privación de libertad en reclusión con la que se condena el delito de secuestro (fs. 177 a 178 vta.). Mediante Auto de 19 de septiembre de 2005, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito dispuso no haber lugar a la solicitud de complementación y enmienda presentada por la recurrente (fs. 188).
- recurso
- 1)
- a)
- i)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen
- III.2. El caso analizado
- III.3. Terminología adecuada
- APROBAR