SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2007-R

Fecha: 15-Ago-2007

1)

El Juez recurrido, adjuntando el informe de fs. 241 a 242, señaló lo que sigue: 1) El proceso a que se hace referencia, se trata de un juicio ejecutivo seguido por Aida Gonzales Carballo en representación de INTERAGRO Ltda. inicialmente contra Wálter Banegas Domínguez -ahora recurrente- y Roberto Assis Padilha y, posteriormente, sólo contra el primero de los nombrados, toda vez que la ejecutante retiró la demanda contra Roberto Assis Padilha; 2) En ese proceso se dictó Sentencia declarando probada la demanda e improbadas las excepciones; Sentencia que apelada por el ejecutado, fue confirmada por Auto de Vista de 7 de septiembre de 2005; es decir, cuenta con calidad de cosa juzgada formal; sin embargo, se relata que anteriormente, Roberto Assis Padilha había presentado concurso voluntario radicado en el Juzgado Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial y, que con la recepción de la solicitud de acumulación de causas, se había dictado la providencia de 11 de febrero de 2003 y Auto de 28 de abril de 2003, el cual declaró improcedente dicha solicitud de remisión al Juzgado Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz; 3) En el proceso ejecutivo, la demanda contra Roberto Assis Padilha ya había sido retirada, en consecuencia, no existía proceso contra el mismo y en el Auto de Vista de 17 de diciembre de 2005, que confirmó la Sentencia apelada al referirse a ese supuesto de remisión del proceso, retiro de demanda indica, que el Juez a quo procedió conforme a derecho al tener por retirada la demanda contra Roberto Assis Padilha; 4) Por lo expuesto se concluye que las facultades contenidas en el art. 28 de la LAPCAF respecto a lo resuelto en el proceso ejecutivo, podría ser modificado en proceso ordinario posterior, por lo que pide que se declare improcedente el amparo y que la parte debía acudir a la vía ordinaria para hacer valer sus derechos en acción contradictoria, no en el presente recurso de amparo constitucional.