SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2007-R

Fecha: 15-Ago-2007

i)

La empresa INTERAGRO Ltda. por medio de su representante, en su condición de tercera interesada, presentando el memorial que cursa de fs. 271 a 273, señaló lo que sigue: i) No se ha conculcado el derecho a la defensa porque el ejecutado tuvo todas las posibilidades de hacer valer sus derechos y siguió el proceso correspondiente presentando excepciones, apelaciones y otros; ii) Con relación a la presunta infracción del art. 564 del CPC, en que la demanda de recurso de amparo constitucional se entiende es la no remisión del proceso ejecutivo referido al concurso de acreedores promovido por el deudor Roberto Assis Padilha que se tramita en el Juzgado Décimo Primero en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, que al haber el retiro de la demanda que se efectuó en tiempo anterior a la acumulación dispuesta en el oficio, por lo que solicita que el Tribunal de amparo revise la secuencia en su presentación y atención por el Juez en el expediente correspondiente, que el retiro de demanda fue realizado en fs. 96 y, concedido por Auto de 31 de marzo de 2003 de fs. 69; iii) El retiro de demanda fue realizado por la empresa ejecutante en ejercicio de su legítimo derecho de elección del deudor para exigirle el pago de su crédito que le otorga el art. 437 inc. 1) del CPC; iv) La no remisión del proceso ejecutivo al concurso de acreedores se denuncia de infracción legal y, es reclamado por el recurrente; sin embargo, contra el Auto de 31 de marzo de 2003, por el que el Juez recurrido admitió el retiro de la demanda efectuada a favor de Roberto Assis Padilha, no se recurrió en apelación por el ahora recurrente, permitiendo la ejecutoria del mismo, de tal manera, que tampoco existe nulidad por la no remisión de actuados al proceso concursado; v) Solicita se tenga en cuenta que la no remisión del proceso ejecutivo al proceso concursal, no significa motivo alguno que debía ser presentado, porque de otro modo, los recursos de apelación más aún el recurso de amparo constitucional no serían procedentes, actuando sólo con temeridad y malicia, por lo que pide se declare improcedente el presente recurso, con costas y multa.