SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2007-R

Fecha: 15-Ago-2007

III.5.

III.5. Finalmente, con relación a la determinación asumida por el Tribunal de amparo en sentido de “dejar firme lo contenido en el Auto de Vista impugnado en lo principal”(sic), corresponde señalar, que en tal determinación se evidencia incongruencia, por cuanto, existe una apelación en el efecto diferido que debe ser resuelta y, sólo dependiendo de su resultado, si fuera confirmada, corresponderá ingresar al fondo; en cambio no ocurriría lo mismo de declararse la revocatoria.  Es más incluso antes del análisis y conocimiento de la apelación en el efecto diferido el tribunal de alzada tiene las facultades en lo que concierne a ese incidente de anular o reponer obrados si hubiere una razón fundada para ello.