SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2007-R

Fecha: 15-Ago-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 12 de mayo de 2006 (fs. 200 a 203), el recurrente asevera que en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz -a cargo del ahora recurrido- se tramita un proceso ejecutivo que sigue la Empresa INTERAGRO Ltda. contra Roberto Assis Padilha deudor principal y su persona como presunto garante, de una letra de cambio, la cual niega al no haberla firmado ni aceptado nunca; proceso en que el Juez recurrido, en forma deliberada y reiterativa cometió una serie de violaciones contra la normativa procesal civil y que atenta contra el derecho a la defensa y al debido proceso.

Señala, que el 22 de enero de 2003, la Secretaria Abogada del Juzgado a cargo del recurrido -Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz- recibió el oficio 1145/2002 remitido por el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, Edgar Peña Venegas (Juez del Concurso), por el cual se ordenaba se remitieran todos los procesos ejecutivos y coactivos que se sustancian en ese juzgado contra Roberto Assis Padilha al citado Juez del concurso a efecto de la acumulación, en cumplimiento de lo previsto en el art. 564.III del Código de Procedimiento Civil (CPC).  Al ser recibido el oficio de acumulación, el Juez recurrido ordenó la remisión y acumulación del proceso ejecutivo al Juez del Concurso, mediante Decreto que se evidencia fue emitido, de la revisión del Libro Diario del Juzgado, pero curiosamente el citado oficio original desapareció del expediente y fue reemplazado por una fotocopia y cambiado el decreto con el “sui géneris” Proveído de 11 de febrero de 2003 que dispuso: “Previo a cualquier resolución, notifíquese a las partes con el oficio que antecede”(sic), violándose las normas del debido proceso y atentando contra el art. 364.III del CPC.  En conocimiento del proceso concursal voluntario de acreedores para honrar sus obligaciones, promovido por el coejecutado Roberto Assis Padilha y en conocimiento del oficio de remisión de expediente ante el Juez del concurso, la parte ejecutante (empresa INTERAGRO Ltda.) presentó el memorial de 30 de enero de 2003 solicitando “retiro de la demanda interpuesta contra Roberto Assis Padilha”, petitorio que en primera instancia fue negado, por el Juez recurrido mediante Auto de 31 de enero de 2003, para luego curiosamente y contrario a procedimiento ser aceptado el retiro de demanda, situación inviable ya que la demanda había sido excepcionada por su persona -ahora recurrente- en su condición de codemandado, siendo la única figura legal aplicable en ese estado de la causa, el desistimiento; violándose el art. 303 del CPC, por consiguiente, vulnerándose el debido proceso.

Agrega que, sabiendo el Juez recurrido que con el sólo hecho de haber sido recibido el oficio y solicitud de acumulación el 22 de enero de 2003, antes del memorial de retiro de demanda, su competencia para conocer el proceso ejecutivo seguido por INTERAGRO Ltda. contra Roberto Assis Padilha y su persona -recurrente- había cesado y no obstante ello siguió dictando providencias y autos, los mismos que son nulos de pleno derecho conforme señalan los arts. 564.III y 90 del CPC con relación al art. 31 de la CPE y, lo que es peor aún se siguió notificando con todas las actuaciones y resoluciones al codemandado Roberto Assis Padilha.

Refiere, que contra el ilegal Decreto de 11 de febrero de 2003, su persona -recurrente- formuló recurso de reposición bajo alternativa de apelación, siendo resuelto mediante Auto Interlocutorio de 28 de abril de 2003, por el que el Juez recurrido en una actitud contraria a derecho confirmó el decreto impugnado concediendo la apelación en el efecto diferido y negando la remisión del expediente solicitado mediante oficio por el Juez del concurso.

Añade, que dictada la Sentencia en el proceso ejecutivo por el Juez recurrido, la misma fue apelada por su persona -recurrente-, siendo concedida por Auto de 6 de septiembre de 2003, Auto que fue anulado por la Sala Civil Segunda que dispuso que el Juez cumpla con la previsión del art. 25 de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); es decir, cumplir con la remisión del recurso de apelación en el efecto diferido antes concedido, al mismo tiempo de hacerlo con la apelación de la Sentencia. Enmendado el error por el Juez recurrido, mediante Auto de 29 de enero de 2004, dispuso la remisión de ambos recursos ante el superior en grado, pretendiendo que nuevamente su persona -recurrente- pague los recaudos de ley, siendo que los mismos ya habían sido caucionados; sin embargo, al no haberse caucionado nuevamente el pago pretendido, el Juez recurrido mediante Auto de 2 de marzo de 2004, declaró ejecutoriada la Sentencia; Auto contra el que interpuso recurso de apelación; mereciendo el Auto de Vista de 28 de agosto de 2004 que dispuso la nulidad del Auto que pretendía la ejecutoria de la Sentencia y ordenó la remisión del expediente para sustanciar los recursos de apelación contra la Sentencia y en el efecto diferido.  Remitido que fue el expediente ante la Corte Superior, mediante Auto de Vista de 7 de marzo de 2005 se anuló la Sentencia, por no haberse fundamentado conforme a derecho; por lo que dictada una nueva, la misma fue apelada por su persona -recurrente- siendo concedida conjuntamente la apelación en el efecto diferido, mediante Auto de 9 de julio de 2005, para que sean resueltas en forma conjunta.  

Indica, que remitido el expediente, se radicó ante la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz -ahora correcurrida- que dictó el Auto de Vista de 17 de diciembre de 2005 confirmando la Sentencia y olvidándose resolver el recurso de apelación en el efecto diferido y, al solicitar dentro del término previsto por el art. 196.II del CPC, la aclaración y complementación del referido Auto de Vista y la resolución del recurso de apelación en el efecto diferido, le fue negado el petitorio mediante Auto de Vista de 6 de enero de 2006, dejándole en indefensión; situación por la que interpone el presente recurso.