Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2007-R
Fecha: 15-Ago-2007
II.9.
II.9. Por memorial presentado el 5 de enero de 2006, el ahora recurrente solicitó aclaración y complementación del referido Auto de Vista de 17 de diciembre de 2005, pidiendo resolución del recurso de apelación concedido en el efecto diferido (fs. 192 a 193 vta.); mereciendo el Auto de 6 de enero de 2006, por el que la Sala correcurrida dispuso: “No ha lugar a la solicitud de aclaración y complementación de conformidad a lo previsto por el art. 196.II del CPC, debiendo estarse a lo resuelto en el Auto de Vista”(sic) (fs. 194).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debido proceso,
- derecho a la defensa
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA