SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2007-R
Fecha: 15-Ago-2007
III.4.
III.4. Con relación a los supuestos actos lesivos en los que habría incurrido el recurrido Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz y que fueron denunciados a través del presente recurso de amparo constitucional, corresponde señalar que al haber sido dichos actos denunciados e impugnados en las dos apelaciones interpuestas por el recurrente y que fueron elevadas a conocimiento de la Sala correcurrida, este Tribunal Constitucional está exento de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y de la supuesta lesión del derecho a la defensa también invocado, en razón a que corresponde al tribunal de alzada resolver las apelaciones conforme a ley; es decir, que habiéndose formulado el recurso de amparo constitucional contra las autoridades jurisdiccionales: juez de la causa y tribunal de alzada, al advertirse una evidente lesión a la garantía del debido proceso en que incurrió el tribunal de alzada y debiendo en consecuencia emitir nueva resolución, no corresponde a la jurisdicción constitucional pronunciarse respecto de las actuaciones del inferior, mismas que deben ser analizadas por el tribunal ad-quem.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debido proceso,
- derecho a la defensa
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA