SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2007-R

Fecha: 15-Ago-2007

concede

Por Resolución cursante de fs. 279 vta. a 282 vta., el Tribunal de amparo concede el recurso, disponiendo que los Vocales recurridos dicten nuevo Auto que resuelva en forma concreta y de manera definitiva lo apelado, con relación a la apelación diferida, como fue concedida por el Juez recurrido, dejando firme lo contenido en el Auto de Vista impugnado en lo principal, con los siguientes fundamentos: a) Tramitado de una u otra forma el retiro de demanda, recepción de oficio de remisión al concurso voluntario y demás actuaciones debieron haber sido motivo de apelación dentro de la inmediatez que previene el art. 19 de la CPE y 94 de la LTC, por lo que no puede ser considerado por éste Tribunal; b) El Juez recurrido concedió una apelación en efecto diferido y, la parte recurrente en el amparo reclama que no se remitió el expediente al Juzgado Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, llegando esa apelación diferida más la apelación de Sentencia dictada por el Juez recurrido ante la Sala correcurrida; c) El Auto de Vista de 17 de diciembre de 2005, dictado por la Sala correcurrida en la apelación de Walter Banegas Domínguez -ahora recurrente- contra la sentencia dictada dentro del proceso ejecutivo seguido por INTERAGRO Ltda., resuelve confirmar la Sentencia apelada; a cuya consecuencia, el ahora recurrente solicitó aclaración y complementación del Auto de Vista dictado, pidiendo resolución del recurso de apelación concedido en efecto diferido; d) Efectivamente, el recurso concedido en efecto diferido no fue resuelto en el Auto de Vista impugnado, siendo esta la única casual para declarar la procedencia del recurso de amparo constitucional para que la Sala correcurrida en conocimiento de lo principal resuelva la apelación diferida conforme se tiene establecido en el art. 24 de la LAPCAF.