SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2007-R
Fecha: 15-Ago-2007
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión APRUEBA la Resolución 058 de 1 de junio de 2006, cursante de fs. 279 vta. a 282 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con la modificación de que la Sala Civil Segunda recurrida, debe pronunciarse de manera específica y fundamentada respecto a la apelación concedida en el efecto diferido contra el decreto de 11 de febrero de 2003; sin perjuicio de pronunciarse fundadamente además, en su caso, sobre el fondo de la apelación de la Sentencia; sin costas ni multa por ser excusable.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debido proceso,
- derecho a la defensa
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA