SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2007-R
Fecha: 15-Ago-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que en el Juzgado a cargo del ahora Juez recurrido, se tramita un proceso ejecutivo que sigue la Empresa INTERAGRO Ltda. contra Roberto Assis Padilha deudor principal y su persona como presunto garante, de una letra de cambio, la cual niega al no haberla firmado ni aceptado nunca; proceso en que el Juez recurrido, en forma deliberada y reiterativa cometió una serie de violaciones contra la normativa procesal civil y que atenta contra el derecho a la defensa y al debido proceso; por cuanto, sabiendo el Juez recurrido que con el sólo hecho de haber sido recibido el oficio y solicitud de acumulación al Juzgado concursal, antes del memorial de retiro de demanda, su competencia para conocer el proceso ejecutivo había cesado y no obstante ello siguió dictando providencias y autos, los mismos que son nulos de pleno derecho y, lo que es peor aún se siguió notificando con todas las actuaciones y resoluciones al codemandado Roberto Assis Padilha. Refiere, que contra el ilegal Decreto de 11 de febrero de 2003 dictado por el Juez recurrido que dispuso: “Previo a cualquier resolución, notifíquese a las partes con el oficio que antecede”(sic), su persona -recurrente- formuló recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fue confirmado mediante Auto de 28 de abril de 2003, concediendo la apelación en el efecto diferido y negando la remisión del expediente solicitado mediante oficio por el Juez del concurso. Agrega, que dictada la Sentencia en el proceso ejecutivo, la misma fue apelada por su persona -recurrente-, ordenándose la remisión del expediente para sustanciar los recursos de apelación contra la Sentencia y en el efecto diferido; radicándose ante la Sala Civil Segunda -ahora correcurrida- que dictó el Auto de Vista de 17 de diciembre de 2005, confirmando la Sentencia y olvidándose resolver el recurso de apelación en el efecto diferido y; al solicitar la aclaración y complementación del referido Auto de Vista y la resolución del recurso de apelación en el efecto diferido, le fue negado el petitorio, dejándole en indefensión; situación por la que interpone el presente recurso al considerar lesionados su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso. Corresponde analizar, en revisión, por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debido proceso,
- derecho a la defensa
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA