SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2007-R

Fecha: 17-Ago-2007

a)

El abogado y representante del recurrido, presentó el informe que cursa de fs. 52 a 57, el cual indica que: a) No corresponde el pago doble de aguinaldo al Estado, conforme lo estableció la Corte Suprema de Justicia en otro proceso similar presentado contra la Prefectura de Chuquisaca; b) El recurso de amparo constitucional es subsidiario por lo que el recurrente debió acudir previamente al Juez de Trabajo para efectuar el reclamo correspondiente; c) El recurrente no agotó la vía administrativa, al no haber reclamado el pago doble de su aguinaldo, limitándose a pedir el 11 de enero de 2007 una certificación de cómo se le canceló su aguinaldo de la gestión 2006, recién el 4 de enero de 2007 y; d) Respecto a los supuestos aguinaldos no cancelados por las gestiones 2004 y 2005, el recurrente no observó el plazo de seis meses para interponer el presente recurso, por lo que solicita se deniegue el amparo constitucional solicitado, con costas.