SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
a)
El abogado y representante del recurrido, presentó el informe que cursa de fs. 52 a 57, el cual indica que: a) No corresponde el pago doble de aguinaldo al Estado, conforme lo estableció la Corte Suprema de Justicia en otro proceso similar presentado contra la Prefectura de Chuquisaca; b) El recurso de amparo constitucional es subsidiario por lo que el recurrente debió acudir previamente al Juez de Trabajo para efectuar el reclamo correspondiente; c) El recurrente no agotó la vía administrativa, al no haber reclamado el pago doble de su aguinaldo, limitándose a pedir el 11 de enero de 2007 una certificación de cómo se le canceló su aguinaldo de la gestión 2006, recién el 4 de enero de 2007 y; d) Respecto a los supuestos aguinaldos no cancelados por las gestiones 2004 y 2005, el recurrente no observó el plazo de seis meses para interponer el presente recurso, por lo que solicita se deniegue el amparo constitucional solicitado, con costas.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para la procedencia de la tutela sobre el derecho de petición
- III.2. El principio de subsidiariedad del amparo
- III.3. Análisis del presente caso
- III.4. Sobre la concesión, denegatoria y la declaratoria de improcedencia del amparo
- denegado
- APRUEBA