SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2007-R

Fecha: 17-Ago-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 11 de mayo de 2007, cursante de fs. 26 a 30, el recurrente señala que en octubre de 2004 fue contratado como abogado especialista en materia administrativa por el entonces Fiscal General de la República renovando su contrato sucesivamente a lo largo de la gestión 2005, ingresando en la gestión 2006 a la planilla de empleado eventual con un sueldo superior al que percibía anteriormente, hasta que el 9 de enero de 2007, el recurrido le agradeció por sus servicios argumentando que su contrato de trabajo concluyó en diciembre de 2006.

Sin embargo, el reclamo que efectúa a través del presente recurso no es por el ilegal despido que sufrió, sino porque el aguinaldo que le correspondía por la gestión 2006 recién le fue cancelado el 4 de enero de 2007, por lo que correspondía el pago doble de ese derecho conforme señala la Ley de 18 de diciembre de 1944 y la Resolución Ministerial 712/03 de 20 de noviembre de 2003.

Agrega que, en su oportunidad también reclamó el pago de aguinaldo por los meses que trabajó en la gestión 2004 y lo que le correspondía por la gestión 2005, recibiendo como respuesta que la única forma de reconocerle este derecho era a través de un recurso de amparo y que si esto sucedía sería despedido inmediatamente.