SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 11 de mayo de 2007, cursante de fs. 26 a 30, el recurrente señala que en octubre de 2004 fue contratado como abogado especialista en materia administrativa por el entonces Fiscal General de la República renovando su contrato sucesivamente a lo largo de la gestión 2005, ingresando en la gestión 2006 a la planilla de empleado eventual con un sueldo superior al que percibía anteriormente, hasta que el 9 de enero de 2007, el recurrido le agradeció por sus servicios argumentando que su contrato de trabajo concluyó en diciembre de 2006.
Sin embargo, el reclamo que efectúa a través del presente recurso no es por el ilegal despido que sufrió, sino porque el aguinaldo que le correspondía por la gestión 2006 recién le fue cancelado el 4 de enero de 2007, por lo que correspondía el pago doble de ese derecho conforme señala la Ley de 18 de diciembre de 1944 y la Resolución Ministerial 712/03 de 20 de noviembre de 2003.
Agrega que, en su oportunidad también reclamó el pago de aguinaldo por los meses que trabajó en la gestión 2004 y lo que le correspondía por la gestión 2005, recibiendo como respuesta que la única forma de reconocerle este derecho era a través de un recurso de amparo y que si esto sucedía sería despedido inmediatamente.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para la procedencia de la tutela sobre el derecho de petición
- III.2. El principio de subsidiariedad del amparo
- III.3. Análisis del presente caso
- III.4. Sobre la concesión, denegatoria y la declaratoria de improcedencia del amparo
- denegado
- APRUEBA