Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de amparo, mediante Resolución 131/2007 de 18 de mayo, cursante de fs. 60 a 62 vta., denegó el recurso con costas y multa calificados en Bs1 000.- (mil bolivianos), indicando que en la cláusula séptima de todos los contratos suscritos por el recurrente con la Fiscalía se somete al ámbito civil para cualquier contingencia que pudiere surgir, no siendo la presente acción sustitutiva de las vías ordinarias que tiene el recurrente para impugnar la falta de cumplimiento del contrato y en su caso exigir el cumplimiento de una o algunas de las cláusulas contenidas en el mismo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para la procedencia de la tutela sobre el derecho de petición
- III.2. El principio de subsidiariedad del amparo
- III.3. Análisis del presente caso
- III.4. Sobre la concesión, denegatoria y la declaratoria de improcedencia del amparo
- denegado
- APRUEBA