Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, en revisión APRUEBA la Resolución 131/2007 de 18 de mayo, cursante de fs. 60 a 62 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, con la modificación que se declara IMPROCEDENTE el recurso planteado, con costas y multa de Bs200.- (doscientos bolivianos).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para la procedencia de la tutela sobre el derecho de petición
- III.2. El principio de subsidiariedad del amparo
- III.3. Análisis del presente caso
- III.4. Sobre la concesión, denegatoria y la declaratoria de improcedencia del amparo
- denegado
- APRUEBA