Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
denegado
En consecuencia, se concluye que el Tribunal de amparo, al haber denegado el recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo; empero, corresponde ser declarado improcedente, al no haberse ingresado al estudio del fondo de la problemática, debiendo además modificarse la cuantía de las costas y multas impuestas por ser excesivas.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para la procedencia de la tutela sobre el derecho de petición
- III.2. El principio de subsidiariedad del amparo
- III.3. Análisis del presente caso
- III.4. Sobre la concesión, denegatoria y la declaratoria de improcedencia del amparo
- denegado
- APRUEBA