Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
II.2.
II.2. Mediante contrato suscrito entre el recurrente y la Fiscalía General de la Republícale primero fue contratado como asesor especialista en materia administrativa por el lapso comprendido entre el 3 de julio y el 23 de diciembre de 2005, estipulándose entre partes que cualquier contingencia se dilucidará en la jurisdicción civil (fs. 6 a 7).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para la procedencia de la tutela sobre el derecho de petición
- III.2. El principio de subsidiariedad del amparo
- III.3. Análisis del presente caso
- III.4. Sobre la concesión, denegatoria y la declaratoria de improcedencia del amparo
- denegado
- APRUEBA