SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2007-R

Fecha: 17-Ago-2007

III.3. Análisis del presente caso

En la problemática que se examina, respecto a la supuesta violación del derecho de petición por el recurrido, de obrados se evidencia que se dio respuesta a la solicitud del recurrente para que se le cancele el aguinaldo que le correspondía por la gestión 2006 y la certificación de la fecha de pago de dicho derecho laboral, conforme se acredita de las notas cursantes de fs. 14 a 15, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada por este derecho.

Adicionalmente, en el caso de autos es de aplicación la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 precedente, por cuanto de la documentación aparejada al expediente se puede evidenciar que el recurrente en ningún momento solicitó a la autoridad recurrida el pago de aguinaldo por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2004, ni por la gestión 2005 y menos aún el doble de lo que le correspondería por las gestiones 2004, 2005 y 2006, limitándose a pedir mediante nota de 23 de noviembre de 2006, se le cancele el aguinaldo correspondiente a la gestión 2006 (a la cual se dio curso) y mediante nota de 11 de enero de 2007, se le extienda una certificación respecto a la fecha de cancelación de su aguinaldo, obteniendo como respuesta la nota de 30 de enero de 2007, cumpliendo lo solicitado.