SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2007-R

Fecha: 20-Ago-2007

a)

a) Sobre la supuesta falta de legitimación del recurrente, teniendo en cuenta la   naturaleza del recurso interpuesto conforme a la jurisprudencia constitucional, cualquier defecto formal queda cubierto con la fundamentación oral, por lo que no se pueden exigir mayores formalismos como el cumplimiento de las reglas gramaticales o de sintaxis en la redacción de la demanda.

El recurrente alega que se han vulnerado los derechos de su representada a la seguridad jurídica, a la libertad de locomoción, a la defensa y de la garantía del debido proceso pues: a) La Fiscal recurrida sin efectuar un análisis previo de los hechos que supuestamente constituirían un ilícito penal y subsumirlos de manera adecuada en un tipo penal vigente en el momento de cometerse los supuestos hechos ilícitos, inició las investigaciones en su contra por el delito de tráfico de personas; b) Pese a sus solicitudes, por Resoluciones de 13 y 20 de marzo de 2007, la Fiscal correcurrida,  informó que la investigación se realizaba por el delito de trata de seres humanos sin dar a conocer de manera detallada los hechos denunciados, las pruebas existentes y la explicación de los elementos constitutivos del tipo, incluso pretendiendo una aplicación retroactiva de la ley al investigarse por un delito que no existía en el momento de su comisión; incluso realizando una serie de actos de prueba sin notificar a su representada; c) En base a una notificación irregular y pese a que una de sus abogadas defensoras solicitó la postergación de audiencia de declaración, por Resolución de 21 de mayo de 2007, la Fiscal libró una orden de aprehensión; y d) Pese a la falta de explicaciones sobre los elementos del tipo penal, a la falta de motivación objetiva del informe fiscal y a la solicitud de que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz recurrido, se niega a anular obrados ante los defectos procesales absolutos, con el argumento de que no se inició la etapa preparatoria. Corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.