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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2007-R

    Fecha: 20-Ago-2007

    III.4.

    III.4.   Respecto al término empleado en la Resolución del Juez de hábeas corpus, corresponde aclarar que la SC 1262/2005-R de 14 de octubre, señaló lo siguiente: “(…) el empleo de los términos 'concede' o 'deniega' se aplican a las resoluciones dictadas dentro de los recursos de amparo constitucional, en tanto que en las de hábeas corpus, debe mantenerse el uso de los términos 'procedente' e 'improcedente' según sea el caso”.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • concedió
    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • f)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.

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