SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2007-R

Fecha: 20-Ago-2007

III.2.

III.2.   En la problemática planteada, el recurrente pretende que se otorgue tutela mediante este recurso y que se ordene la nulidad de las actuaciones investigativas, hasta el estado en que el denunciante aporte pruebas y se inicie una investigación debidamente motivada y en base a un delito que se encuentre tipificado en el momento en que se cometieron los hechos; pretensión, que se funda en una supuesta vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, a la libertad de locomoción, a la defensa y de la garantía del debido proceso, señalando que se inició una investigación en contra de su representada, sin un análisis previo de los hechos que supuestamente constituirían un ilícito penal, sin subsumirlos de manera adecuada en un tipo penal, que pese a sus solicitudes la Fiscal recurrida, se limitó a informar que la investigación era por el delito de trata de seres humanos sin dar a conocer de manera detallada los hechos denunciados, las pruebas existentes y la explicación de los elementos constitutivos del tipo, pretendiéndose una aplicación retroactiva de la ley, que se realizaron una serie de actos de prueba sin notificar a su representada y que pese a la falta de explicaciones sobre los elementos del tipo penal, así como la falta de motivación objetiva del informe fiscal, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz recurrido, se niega a anular obrados ante los defectos procesales absolutos, con el argumento de que no se inició la etapa preparatoria; sin embargo, del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se constata que los aspectos señalados, no son la causa para la restricción o supresión del derecho a la libre locomoción de la representada del recurrente, sino la orden fiscal emitida el 21 de mayo de 2007, por la cual la recurrida representante del Ministerio Público ordenó su aprehensión de acuerdo al art. 226 del CPP; consecuentemente, respecto a los temas relativos al inicio de la investigación, la supuesta falta de precisión de los hechos denunciados, de las pruebas existentes y de explicación de los elementos constitutivos del tipo, la aplicación retroactiva de la ley y la realización de actos de prueba sin previa notificación, es de aplicación la línea jurisprudencial glosada, porque los supuestos hechos ilegales no pueden encontrar reparación a través de la tutela que brinda el art. 18 de la CPE, pues si la parte imputada consideraba que pese a los reclamos formulados ante el Juez cautelar no se repararon sus derechos dentro del mismo proceso, debió interponer el recurso de amparo constitucional; lo que determina la improcedencia del presente recurso respeto a las referidas problemáticas.